REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; martes, 10 de MAYO de 2011
Años: 201º y 152º

En atención a la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 923-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana MARITZA ANTONIA RIVERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.478.773, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por el Abog. RAÚL DOVALE PRADO, Inpreabogado N° 17.699; mediante la cual pide al Tribunal ser declarada ella junto con sus hermanos los únicos y universales herederos de su difunto padre AGUSTÍN RIVERO HERNÁNDEZ. Por lo que, examinadas las documentales presentadas: acta de defunción y actas de nacimiento, y evacuadas como han sido las testimoniales promovidas; este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano AGUSTÍN RIVERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Obrero, portador de la cédula de identidad N° 740.248, domiciliada en la calle Libertad, entre Milagros y Sucre, casa sin número, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 442, extendida en fecha 29 de diciembre de 2010 por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio dieciocho (18) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos, ciudadanos: DARIO ARGENIS RIVERO GARCÍA, MARITZA ANTONIA RIVERO GARCÍA, NILDA MARÍA RIVERO GARCÍA, NOHELIA RAMONA RIVERO DE CUENCA, NORKA JOSEFINA RIVERO, ALBA ROSA RIVERO GARCÍA, MIRTHA JEANETTE RIVERO DE TORRES, MARIBEL COROMOTO RIVERO GARCIA, AGUSTÍN SEGUNDO RIVERO GARCÍA y NOHEMÍ JOSEFINA RIVERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.292.095, 7.478.773, 7.477.390, 7.478.774, 9.512.645, 11.474.117, 11.476.311, 12.736.939, 13.724.360 y 14.397.802, respectivamente, de este domicilio. Asimismo se proveyeron Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, solicitadas por la solicitante de autos. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO de 2011. Entréguese el presente original a los interesados.

La Juez Titular,
Abog. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abog. Mariela Revilla Acosta


SOL. 923