REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 855-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: FELIX JOSE RUIZ, asistido por la Abogada Mercely Aracelis Martínez Díaz, Inpreabogado N° 110.159. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción , los documentos que se acompañan a la presente solicitud y todas las actuaciones realizadas en la misma, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: EMILIO PENICHE RUIZ, quien era venezolano, de Setenta y Tres (73) años de edad, de profesión Profesor de Artes Plástica, titular de la cédula de identidad N° V-1.962.391, domiciliado en la Calle Zamora frente al Museo Diocesano, casa sin número, Coro, Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Diecisiete (17) de Agosto de 2010, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 202, extendida en fecha 23/08/2010, por el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón, la cual riela al folio tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su hermano Ciudadano: FELIX JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titulares de la cédula de identidad N° V-729.101. Asimismo, expídanse por secretaría dos (02) copias certificadas del mismo, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense a la parte solicitante. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Doce (12) días del mes de MAYO de 2011. Entréguese el presente original al interesado. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Lisbeth.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
¿Nota: En esta misma fecha se entregaron a la parte solicitante el original del justificativo con sus resultas y las copias certificadas en cuestión. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 855
La suscrita Secretaria Titular del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales contenidas en la Solicitud de TÌTULO DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el Nº 855-2011, que cursa por ante este Juzgado, las cuales certifico por mandato del Tribunal, conforme lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Santa Ana de Coro; a los doce (12) días del mes de MAYO de 2011. Años 201° y 152°.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta