REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; jueves, 12 de MAYO de 2011
Años: 201º y 152º

En atención a la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 877-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana EUCARY THIBISAY MARTÍNEZ ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.104.502, de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos: LUÍS GRANADA BUENO, LUÍS FERNANDO GRANADA MARTÍNEZ y CESAR MIGUEL GRANADA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-111.861, V-15.459.306, V-15.459.307, respectivamente; según instrumentos poder acompañados a su solicitud e identificados en autos anteriores, debidamente asistida por la Abog. LYDDA BENÍTEZ DE TORRES, Inpreabogado N° 33.015; mediante la cual pide al Tribunal sean declarados únicos y universales herederos sus poderdantes, antes identificados. Por lo que, examinadas las documentales presentadas: Certificación Literal de Defunción, expedida en España, debidamente apostillada, acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, y evacuadas como han sido las testimoniales promovidas; este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana JENNY GUADALUPE MARTÍNEZ DE GRANADA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.386.493, cuyo último domicilio fue en la calle Paraíso 4, Ibros, provincia Jaen, de España, falleció Ab-intestato en fecha: DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2000), según se evidencia de Certificación Literal (defunción), Registro Civil de Granada, Tomo: 00218, expedida por el Notario N.I.F. 24-116-859-W, 18002, Granada, de España, documento éste debidamente apostillado, el cual riela al folio dos (2) de la solicitud; DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: LUÍS GRANADA BUENO, Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.111.861, con pasaporte N° X084875, expedido por la Comunidad Europea España, de este domicilio; LUÍS FERNANDO GRANADA MARTÍNEZ, de doble nacionalidad venezolana y española, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.459.306, domiciliado en España; y CESAR MIGUEL GRANADA MARTÍNEZ, de doble nacionalidad venezolana y española, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.459.307, domiciliado en España. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOCE (12) días del mes de MAYO de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. Liz*

La Juez Titular,
Abog. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abog. Mariela Revilla Acosta


SOLICITUD. 877-2011