REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; viernes, 13 de MAYO de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE:
0980
SOLICITANTES:
HUMBERTO JOSÉ ESCALONA ESCALONA y RAQUEL TIRADO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.361.159 y 3.676.435, respectivamente, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: INNAR JOSÉ ZAMARRIPA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 82.836
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 22 de enero de 2010, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos: HUMBERTO JOSÉ ESCALONA ESCALONA y RAQUEL TIRADO MOLINA, arriba identificados, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Diciembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, y acompañaron a su solicitud original del Acta de Matrimonio, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 2007, bajo el N° 203. Asimismo manifiestan, que durante el tiempo que llevaban casados no procrearon hijos ni obtuvieron bienes; igualmente manifestaron, que la armonía y la paz conyugal que reinaba entre ellos quedó completamente rota, y que en el mes de octubre de 2008 decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, y hasta la presente fecha han permanecido así, por lo que decidieron solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 188 y 189 del Código Civil.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó emplazar al Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 26 de abril de 2011, la ciudadana RAQUEL TIRADO MOLINA, antes identificada, debidamente asistida por la Abog. Lesdilbert Castillo, Inpreabogado N° 154.310, mediante diligencia, solicita a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio; y en esa misma fecha, el Tribunal acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano HUMBERTO JOSÉ ESCALONA ESCALONA, para imponerlos, que al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos sus notificaciones, se dictará la sentencia.
En fecha 09 de Mayo de 2011, el Alguacil dejó constancia en el expediente, que practicó las notificaciones acordadas en fecha 26-04-2011.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento, se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los ciudadanos: HUMBERTO JOSÉ ESCALONA ESCALONA y RAQUEL TIRADO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.361.159 y 3.676.435, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abog. INNAR JOSÉ ZAMARRIPA, Inpreabogado Nro. 82.836, decretada en fecha 22 de enero de 2010. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, en fecha en fecha 21 de Diciembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece (13) días del mes de MAYO de Dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La...
...Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 0980
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