REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 13 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º



EXPEDIENTE:

1147





SOLICITANTES:
SANTIAGO JOSE LOPEZ JAEN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-13.026.806 y YOLI ENEIDA COLMENARES DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.952.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 50.516.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 18 de Enero de 2011 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: SANTIAGO JOSE LOPEZ JAEN, venezolano, mayor de edad, cónyuges, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-13.026.806 y YOLI ENEIDA COLMENARES DE LOPEZ , venezolana, mayor de edad, cónyuge, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.534; asistidos por el Abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, Inpreabogado Nº 50.516, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Diciembre del año 1978, ante la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia (hoy Registro Civil), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 809 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 04; que su vida conyugal fue interrumpida desde el año 2002,hasta la presente fecha de introducido este escrito, se separaron viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, no haciendo vida en común, por lo que, con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en el Edificio “Don Silverio”, Torre A, apartamento 4 A--1, Avenida Tirso Salavarría, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
A la solicitud se le dio entrada el día 20/01/2011 y se admitió el día 01/04/2011, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-

0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos SANTIAGO JOSE LOPEZ JAEN y YOLI ENEIDA COLMENAREZ GONZALEZ, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 16 de Diciembre del año 1978, ante la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia(hoy Registro Civil). Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 2:30 de la TARDE. Conste. Lisbeth.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1147