REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 917-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: CARMEN LUISA CALDERA DE GAMBOA, Venezolana , mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.419.084, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: Ivonne Coromoto Gamboa Caldera, Luz Ognesis Gamboa Caldera, Iván Gregorio Gamboa Caldera, Angie Lourdes Gamboa Caldera, Yrlian del Carmen Gamboa Caldera, Rafael Antonio Gamboa Caldera y Leticia Josefina Gamboa de Acosta, identificados en la solicitud, mediante Poder conferido ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en sus funciones notariales de los Municipio Autónomos Zamora Píritu y Tocopero, del Estado Falcón, inserto bajo el N° 94, Tomo IV, de los libros de registro respectivos, asistida por el Abogado Alexander Loyo, Inpreabogado N° 61.550. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: RAFAEL JOSE GAMBOA MEDINA, quien era venezolano, de setenta y nueve (79) años de edad, casado, obrero soldador jubilado, portador de la cédula de identidad N° 724.322, , nacido en la Parroquia Cabure, Municipio Petit, Estado Falcón, el día diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Veinte y siete (1.927), , falleció Ab-intestato en fecha: Catorce (14) de Septiembre de 2007, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 18, extendida en fecha 20/09/2007 por el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón, la cual riela al folio Diecisiete (17) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su cónyuge Ciudadana: CARMEN LUISA CALDERA DE GAMBOA, y a sus hijos Ciudadanos: IVONNY COROMOTO GAMBOA CALDERA, LUZ OGNESIS GAMBOA CALDERA, IVÁN GREGORIO GAMBOA CALDERA, ANGIE LOURDES GAMBOA CALDERA, YRLIAN DEL CARMEN GAMBOA CALDERA, RAFAEL ANTONIO GAMBOA CALDERA Y LETICIA JOSEFINA GAMBOA DE ACOSTA respectivamente, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad nros. V- 1.419.084; V-3.682.555, V-4.180.125, V-9.581.871, V-11.766.917 V-12.497.0614, V-4.179.770 y V-4.793.210 respectivamente. Asimismo, expídanse por secretaría los dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión contentiva de la declaratoria, así como de este escrito y del auto que la provea, tal como fue solicitada en el acta de evacuación de los testigos de fecha de hoy 13/05/2.011, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense a la parte solicitante. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece (13) días del mes de MAYO de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Lisbeth.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se entregaron a la parte solicitante el original del justificativo con sus resultas y las copias certificada solicitadas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 945