REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de Mayo de 2011
Años: 200º y 152º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 946-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano FREDDY OMAL ROSENDO ROSENDO; actuando en su propio nombre y en representación de su concubina según Carta de Convivencia que consta en autos, ciudadana JOSEFA RAMONA ROSALES; asistido por el Abogado CASTOR DÍAZ TORREALBA, Inpreabogado N° 56.584. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano DENYS OMAR ROSENDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.667.243, residenciado en el Sector Bobare, Callejón Borregales, casa N° 30, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Doce (12) de Marzo del año 2011, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 007, extendida en fecha 16/03/2011 por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón, con sede en Mirimire, la cual riela al folio Cinco (05) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus padres ciudadanos FREDDY OMAL ROSENDO ROSENDO y JOSEFA RAMONA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector Bobare, Callejón Borregales, casa N° 30, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titulares de las cédula de identidad Nros V- V-9.505.875 y V-9.525.246, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del mes de MAYO de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. FC
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 946