REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; lunes, 16 de MAYO de 2011
Años: 201º y 152º

En atención a la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 963-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: ANTONIA MARCELINA HIGUERA DE MUJICA, EULALYS ELIZABETH MUJICA HIGUERA, JUAN JOSÉ MUJICA HIGUERA, LISBETH YAMIRA MUJICA HIGUERA, EVELYNS ELIZABETH MUJICA HIGUERA, LIBIA RAFAELA MUJICA LUGO y LIBIA MERCEDES MUJICA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.902.439, 15.238.381, 13.417.373, 9.517.401, 16.830.728, 19.824.319 y 19.824.318, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abog. ROSMEL NAVARRETE, Inpreabogado N° 27.291; mediante la cual piden al Tribunal sean declarados únicos y universales herederos de su común causante HÉCTOR ENRIQUE MUJICA RAMÍREZ. Por lo que, examinadas las documentales presentadas: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, y Partidas de Nacimiento; asimismo evacuadas como han sido las testimoniales promovidas; este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que HÉCTOR ENRIQUE MUJICA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.640.841, de este domicilio, falleció Ab-intestato en fecha: TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010) en casa particular, ubicada en la urbanización Villa Hermosa, Calle Principal, Casa N° 3, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de Acta de Defunción N° 190, levantada por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en los Libros de Defunciones correspondientes al año 2010, la cual riela al folio tres (3) de la solicitud; DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: ANTONIA MARCELINA HIGUERA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.902.439, de este domicilio; EULALYS ELIZABETH MUJICA HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.238.381, de este domicilio; JUAN JOSÉ MUJICA HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.417.373, de este domicilio; LISBETH YAMIRA MUJICA HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.517.401, de este domicilio EVELYNS ELIZABETH MUJICA HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.830.728, de este domicilio; LIBIA RAFAELA MUJICA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.824.319, de este domicilio y LIBIA MERCEDES MUJICA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.824.318, de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. Liz*

La Juez Titular,
Abog. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abog. Mariela Revilla Acosta
SOLICITUD. 963-2011