REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 17 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 924-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los Ciudadanos: ROLANDO RAMON ARIAS PEÑA, AMABILES GREGORIO ARIAS PEÑA, JOSE DANIEL ARIAS PEÑA y ALDEMAR GREGORIO ARIAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.799.064, V-9.527.689, V-11.799.063 y V-10.708.311, todos de este domicilio; asistidos por el Abog. VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.730.. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: CARMEN MARIA PEÑA DE ARIAS, era venezolana, mayor de edad, de profesión Enfermera (incapacitada), titular de la cédula de identidad N° V-3.545.295, domiciliada en el Callejón Vuelvancaras, Sector Pantano Abajo, Casa N° 35, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Doce (12) de Febrero de 2011, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 33, extendida en fecha 14/02/2011 por el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, Estado Falcón, la cual riela al folio siete (07) de la presente solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus cuatro (04) hijos Ciudadanos: ROLANDO RAMON ARIAS PEÑA, AMABILES GREGORIO ARIAS PEÑA, JOSE DANIEL ARIAS PEÑA y ALDEMAR GREGORIO ARIAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.799.064, V-9.527.689, V-11.799.063 y V-10.708.311, todos de este domicilio respectivamente. Asimismo, expídanse por secretaría los cuatro (04) juegos de copias certificadas de la decisión contentiva de la declaratoria, así como de este escrito y del auto que la provea, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense a la parte solicitante. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diecisiete (17) días del mes de MAYO de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Lisbeth.

La Juez Titular,

Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta


Nota: En esta misma fecha se entregaron a la parte solicitante el original del justificativo con sus resultas y las copias certificada solicitadas. Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta

SOL. 924