REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 18 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º



EXPEDIENTE:
1026




SOLICITANTES:
FRANZIER BERNABE NAVARRO ROJAS y MAXIMA JOSEFINA MORELL COLINA, ambos cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.795.254 y V-14.654.537, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, Abogados en ejercicio, Inpreabogado Nro. 125.133


MOTIVO:
SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO

En fecha 21 de Abril de 2010, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos: FRANZIER BERNABE NAVARRO ROJAS y MAXIMA JOSEFINA MORELL COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.795.254 y V-14.654.537, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Bobare, Calle Mapararí, Casa s/n frente a la quesera, Parroquia San Antonio y la segunda en el Sector Bobare, Callejón Borregales, Casa N° 43, Parroquia San Antonio, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la Abogada WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, Inpreabogado N° 125.133, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 16 de Marzo de 2007, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 30, que riela al Folio Dos (02) del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Mapararí, Sector Bobare, casa s/n, frente a la quesera, Parroquia San Antonio, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como acervo de la Sociedad Conyugal, y que debido a la incompatibilidad de caracteres, que hizo prácticamente imposible la vida en común, por lo que, decidieron separarse de hecho; en virtud de lo cual, deciden solicitar al Tribunal, se admita y se declare la Separación Judicial de Cuerpos por mutuo acuerdo, de conformidad con los artículos 185 (parte in fine) y 189 del Código Civil.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 13 de MAYO de 2011, los ciudadanos FRANZIER BERNABE NAVARRO ROJAS y MAXIMA JOSEFINA MORELL COLINA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado ALEXANDER LOYO, Inpreabogado N° 61.550, mediante diligencia, solicitan a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio.
En fecha 13 de Mayo de 2.011, el tribunal agregó a los autos, la diligencia presentada por los Ciudadanos FRANZIER BERNABE NAVARRO ROJAS y MAXIMA JOSEFINA MORELL COLINA, ya identificados, y se acordó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, notificándole que al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación del mismo, se proveerá con relación a lo solicitado por los cónyuges de autos.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO, solicitada por los ciudadanos: FRANZIER BERNABE NAVARRO ROJAS y MAXIMA JOSEFINA MORELL COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.795.254 y V-14.654.537, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, Inpreabogado N° 125.133, respectivamente, decretada en fecha 21 de Abril de 2010. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha 16 de Marzo del 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del

Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 de la MAÑANA. Conste. Lisbeth.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1026