REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 18 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º



EXPEDIENTE:

1208





SOLICITANTES:
GUSTAVO JOSE LUGO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Las Puentes de la Parroquia de Mitare, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-14.654.136 y OLGA EMILIA SILVA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío El Limoncito, de esa misma jurisdicción y titular de la cédula de identidad Nº V-19.253.205.

ABOGADO ASISTENTE: JENNY JOSEFINA JIMENEZ LOPEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 154.316.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 30 de Marzo de 2011 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: GUSTAVO JOSE LUGO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V - 14.654.136, domiciliado en el Caserío Las Puentes de la Parroquia de Mitare, Municipio Miranda del Estado Falcón y OLGA EMILIA SILVA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-19.253.205, con domicilio en el Caserío El Limoncito de esa misma jurisdicción; asistidos por la Abogada JENNY JOSEFINA JIMENEZ LOPEZ, Inpreabogado Nº 154.316, , quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Enero del año dos mil tres (2.003), ante la Autoridad Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 02 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 03; que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Febrero del año dos mil cinco (2.005), hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, no haciendo vida en común, por lo que, con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en el Caserío Las Puentes, de la parroquia de Mitare, Municipio Miranda del Estado Falcón.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió el día 31/03/2011, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GUSTAVO JOSE LUGO FERNANDEZ y OLGA s. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 25 de Enero del año 2.003, Autoridad Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:30 de la MAÑANA. Conste. Lisbeth.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1208