REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE:
1211
SOLICITANTES:
JESUS ALEXIS ALCALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.170 y JOSLYN NATACHA DE DE ABREU, venezolana, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-15.459.298.
ABOGADO ASISTENTE: AIDA HENRIQUEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 47.669.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 05 de Abril de 2011 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: JESUS ALEXIS ALCALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cónyuges, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.170 y JOSLYN NATACHA DE DE ABREU RAMONES , venezolana, mayor de edad, cónyuge, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-15.459.298; asistidos por la Abogado AIDA HENRIQUEZ, Inpreabogado Nº 47.669, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Septiembre del año 1999, ante el Consejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Falcón (hoy Registro Civil Municipal), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 33 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 02; que su vida conyugal fue interrumpida desde el año 2000, hasta la presente fecha de introducido este escrito, se separaron viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, no haciendo vida en común, por lo que, con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Urdaneta Casa No. 66, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió el día 06/04/2011, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JESUS ALEXIS ALCALA RODRIGUEZ y JOSLYN NATACHA DE DE ABREU RAMONES, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 18 de Septiembre del año 1999, ante el Consejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Falcón (hoy Registro Civil Municipal). Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:30 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1211
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