REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; miércoles, 18 DE MAYO de 2011
Años: 201º y 152º
En atención a la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 828-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: MARTHA ELENA PIRONA DE BORREGALES, actuando en su propio nombre y derecho; e igualmente en representación de los ciudadanos: MARITZA ANTONIA BORREGALES SIBADA y YARITZA ANTONIA BORREGALES PIRONA, según instrumentos poder agregados a los autos; y los ciudadanos: JOSÉ ALFREDO BORREGALES SIBADA, JOSÉ EDUARDO BORREGALES PIRONA y DAMARYS YESSENIA BORREGALES PIRONA; quienes actúan en su propio nombre y representación, todos plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por los Abogados: ELANNY REYES DELGADO y GUIDO BLADIMIR LEAL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 117.773 y 41.941; mediante la cual piden al Tribunal sean declarados únicos y universales herederos de su común causante JOSÉ ISABEL BORREGALES COLINA. Por lo que, examinadas las documentales presentadas: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, y Partidas de Nacimiento; asimismo, evacuadas como han sido las testimoniales promovidas; este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que JOSÉ ISABEL BORREGALES COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.362.462, de este domicilio, falleció Ab-intestato en fecha: VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) en el Hospital Universitario, Dr. Alfredo Van Grieken Coro, Estado Falcón, a las 7:55 a.m., según se evidencia de Acta de Defunción N° 359, levantada por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en los Libros de Defunciones correspondientes al año 2010, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud; DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: MARTHA ELENA PIRONA DE BORREGALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.546.110; MARITZA ANTONIA BORREGALES SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.515.510; JOSÉ ALFREDO BORREGALES SIBADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.527.235; YARITZA ANTONIA BORREGALES PIRONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.541.650; JOSÉ EDUARDO BORREGALES PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.229.809; y DAMARYS YESSENIA BORREGALES PIRONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.892.966. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. Liz*
La Juez Titular,
Abog. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abog. Mariela Revilla Acosta
SOLICITUD. 828-2011