REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 19 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 966-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano JOSÉ TADEO ROJAS MORALES actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROJAS MORALES, ERGEN RAMÓN ROJAS MORALES, JAVIER RAMÓN ROJAS MORALES, EULALIO RAMÓN ROJAS MORALES y JORGE ELIECER ROJAS MORALES; asistido por la Abogado MARÍA CANCINO PRADO, Inpreabogado N° 59.359. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana CLARA AURORA MORALES VERGARA de ROJAS, Docente Jubilada, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-706.474, residenciada en la Urbanización Independencia, Primera Etapa, Calle 1, casa N° 07, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veintiuno (21) de Noviembre de 2010, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 382, extendida en fecha 25/11/2010 por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos, ciudadanos: JOSÉ TADEO ROJAS MORALES, JOSÉ GREGORIO ROJAS MORALES, ERGEN RAMÓN ROJAS MORALES, JAVIER RAMÓN ROJAS MORALES, EULALIO RAMÓN ROJAS MORALES y JORGE ELIECER ROJAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.522.732, V-5.294.976, V-7.474.948, V-9.502.839, V-9.522.731 y V-7.474.944, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del mes de MAYO de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta





SOL. 966