REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 24 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 969-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana GLADYS GUADALUPE ALVAREZ DE AULAR, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 7.487.283; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos DORELYS G AULAR, MARIANA DEL VALLE AULAR, GLADYS G AULAR, BEATRIZ DEL C AULAR, NIURKA E AULAR, JOHANNA R AULAR MARIA A AULAR Y JORGE LUIS AULAR, todos Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad No. 9.927.109, 11.474.476, 9.927.108, 9.600.408, 13.902.656, 13.027.791, 11.479.017, 9.927.110 respectivamente, mediante Poder otorgado ante la Notaria Publica de Coro, en fecha 29 de Abril de 2011 anotado bajo el No. 19 Tomo 73, asentado en los Libros de Autenticaciones de la Notaria Pública de Coro que consta en autos; asistida por la Abogado WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, Inpreabogado N° 125.133. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano JORGE GUADALUPE AULAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.369.580, residenciado en la Población de la Vela Municipio Colina del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Doce (12) de Marzo del año 2009, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 166, extendida en fecha 30/04/2009 por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio siete (07) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa e hijos GLADYS GUADALUPE ALVAREZ DE AULAR, DORELYS G AULAR, MARIANA DEL VALLE AULAR, GLADYS G AULAR, BEATRIZ DEL C AULAR, NIURKA E AULAR, JOHANNA R AULAR MARIA A AULAR Y JORGE LUIS AULAR venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad No. 7.487.283, 9.927.109, 11.474.476, 9.927.108, 9.600.408, 13.902.656, 13.027.791, 11.479.017, 9.927.110 domiciliados en la Población de la Vela Municipio Colina del Estado Falcón, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticuatro (24) días del mes de MAYO de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL.. 969