REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 25 de Mayo de 2011
Años: 200º y 152º


EXPEDIENTE: 1144




SOLICITANTES:
MAILYN ELENA MENDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.329 y DAVID PAUL ROSENDO BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.067.561; ambos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: KATIUSKA ELENA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 101.836.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 18 de Enero de 2011 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos ELENA MAILYN MENDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.329 y DAVID PAUL ROSENDO BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.067.561; ambos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado KATIUSKA ELENA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 101.836, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Diciembre del año 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 247 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 05 y su vuelto; que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 01 de Enero de 2006, y hasta la fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (05) años; en virtud de lo cual, solicitan se declare su Divorcio. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Mapararí entre calle 07 y calle Páez casa s/n, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo afirman, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 19 de Enero de 2.011 y se exhorto a las partes interesadas que deben consignar en original o copia certificada el acta de matrimonio
En fecha 16 de Marzo de 2.011 el ciudadano Daniel Paúl Rosendo, asistido por la abogada Katiuska Elena Gonzalez Inpreabogado N° 101.836 consigna Acta de matrimonio en original, marcada con el N° 09.
La solicitud se admitió el día 01/03/2011, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MAILYN ELENE VASQUEZ MENDEZ y DAVID PAUL ROSENDO BORGES, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 21 de Diciembre del año 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2011. Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:50 de la MAÑANA. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1144