REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro; 25 de MAYO de 2011
Años: 201º y 152°

VISTOS.

EXPEDIENTE: N° 1227


SOLICITANTES:
FÉLIX BENIGNO LÓPEZ PEROZO y ZORAIDA DEL CARMEN GUZMÁN MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.522.197 y
V-6.723.363, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EFREN MOLINA POLANCO, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 154.338
MOTIVO DIVORCIO 185 - A

Se inicia el presente juicio, mediante escrito de solicitud presentado en fecha 14 de Abril de 2011, por los ciudadanos: FÉLIX BENIGNO LÓPEZ y ZORAIDA DEL CARMEN GUZMÁN MEDINA, asistidos por el Abogado: EFREN MOLINA POLANCO; todos arriba identificados; solicitando a este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Los solicitantes alegaron en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón, (extinto Juzgado del Municipio Sucre del Distrito Bolívar del Estado Falcón), en fecha 31 de marzo de 1989, y que fijaron su domicilio conyugal en la Casa N° 118, ubicada en la calle Bolívar con calle Democracia, frente a la Plaza San Antonio, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Alegan igualmente los solicitantes, que en principio su relación se mantuvo armoniosa, donde hubo mutuo afecto, pero que se suscitaron dificultades por incompatibilidad de caracteres, convirtiéndose en insostenible la relación, por lo que se vieron en la necesidad de separarse de hecho en el año 2000 para evitar que continuaran los conflictos. Que de esa unión procrearon dos hijos de nombres JOSÉ DANIEL LÓPEZ GUZMÁN y FÉLIX MANUEL LÓPEZ GUZMAN, actualmente mayores de edad. Que hasta la fecha no han reanudado la convivencia como pareja, y que llevan más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha llevado a una ruptura definitiva. Es por lo que, solicitan se decrete la disolución del vínculo conyugal; fundamentando su pedimento de Divorcio en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 15 de abril de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 09 de Mayo de 2011, la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, Abog. Nellys Del Carmen Puerta Reyes, en la oportunidad legal, no formuló oposición a la presente solicitud.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: FÉLIX BENIGNO LÓPEZ PEROZO y ZORAIDA DEL CARMEN GUZMÁN MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.522.197 y V-6.723.363, respectivamente, asistidos por el Abog. EFREN MOLINA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.338. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 31 de MARZO de 1989, ante el Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Sucre, Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Liz*
La Juez Titular La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 09:40 de la mañana.- Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.
EXP. 1227