REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 26 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE:
1115
DEMANDANTE:
NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-17.102.661, Inpreabogado Nº 120.912.
DEMANDADO ANTONIO JOSÉ BARRAGAN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.492.456, domiciliado en el Callejón Estadio, Sector Bobare, casa N° 24, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE TAREK ALEJANDRO SIRIT CUARTIN, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 127.040.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
| Visto el anterior escrito de fecha 26/05/2011, suscrito por una parte por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ BARRAGAN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.492.456, domiciliado en el Callejón Estadio, Sector Bobare, casa N° 24, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido por el Abogado TAREK ALEJANDRO SIRIT CUARTIN, Inpreabogado Nº 127.040; y por la otra parte, por el Abogado NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-17.102.661, Inpreabogado Nº 120.912, parte demandada y parte demandante en el juicio que por DESALOJO, cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1115, mediante el cual expresan su consentimiento del CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Por cuanto no quedan más diligencias que practicar y siendo lo solicitado por las partes, esta Juzgadora da por concluido el Procedimiento; por lo que, se ordena archivar el expediente y una vez que se cumpla el lapso de Doce (12) meses se ordena remitirlo al Archivo Judicial Regional de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el aparte número 4 de la normativa establecida en el Manual emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Noviembre de 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, División de Servicios Judiciales, contentivo de la estructura, funcionamiento y normas para manejar el Archivo Judicial Regional; a los fines de descongestionar el archivo. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 115
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