REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: lunes, 09 de MAYO de 2011
Años: 201º Y 151°

Vista la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada en fecha 06 de los corrientes, por los ciudadanos: RAMÓN ENRIQUE MAITA VALLENILLA y LIANNYS RODRÍGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero de los nombrados, titular de la cédula de identidad N° 13.698.782, domiciliado en la ciudad de Caracas, y la segunda, titular del pasaporte N° 0930475, domiciliada en la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, ambos de tránsito en esta ciudad; debidamente asistidos por el Abog. ANTONIO REYES WEVER, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.500; se le da entrada quedando anotado bajo el Nro. 1251, en el Libro de Causas llevado por este Tribunal.
Ahora bien, revisada la solicitud formulada y los recaudos que la acompañan, el Tribunal observa, que los solicitantes manifiestan en su escrito, que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Talavera, casa sin número, en La Vela, que está ubicada en el Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón.
En tal virtud, resguardando del Principio procesal que rige en el Derecho, en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la solicitud planteada, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la competencia territorial, ya que corresponde conocer de la misma al Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Vela de Coro.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE MAITA VALLENILLA y LIANNYS RODRÍGUEZ BRITO; en el Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Vela de Coro, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los NUEVE (9) días del Mes de MAYO de Dos Mil ONCE (2011).
Remítase en su oportunidad legal con Oficio la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Vela de Coro. Liz*

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:05 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta