REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 12 de Mayo de 2011.
AÑOS: 200° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-635
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, 12 de mayo de 2.011, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de presentación de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS solicitada por el Abogado: ARGENIS RUIZ ATACHO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito presentado en fecha 12 de mayo del presente año, por lo que verificada como fue la presencia de las partes, se procedió a la celebración de la misma, otorgándosele el derecho de palabra al abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, con el carácter ya expresado, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto y expuso: Solicito le sea decretada a los adolescentes imputados, las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la LOPNNA, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DE LOS ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpables o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, los adolescentes se identifican así: IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente, la Defensa expone: “Vistas las actas policiales que integran la presente causa, hago la siguientes consideraciones: Primero: en el acta policial específicamente en el folio numero 2 se aprecia la declaración del Agente que indica que al realizar la inspección corporal de uno de mis defendidos IDENTIDAD OMITIDA que al mismo no le fue encontrado ningún objeto de interés criminalistico, así mismo en el acta de denuncia No. 0193 en el interrogatorio de la presunta victima donde manifiesta: copia textual “…que conoce a uno de ellos el de piel blanca quien fue el que me estaba amenazando con la pistola y se llama Jonathan” , es importante destacar que mi defendido es de piel morena y de contextura delgada por lo cual es evidente la contradicción de la presunta victima, así mismo dice copia textual “lo que pude ver era que el Jonathan tenia algo así como una pistola pero no logre ver si era de verdad o no”, se puede determinar que no existe ningún objeto de interés criminalistico como un arma para dar lugar a la calificación predictual dada por la Representación Fiscal, en este sentido advierto respetuosamente al cambio de calificación de Robo Agravado a Robo Genérico. Segundo: Mis defendidos se encuentran en etapa de escolaridad cursando el segundo y Tercer Año de bachillerato en la Unidad Educativa Alejandro Ibarra, siendo que nunca habían estado incurso en un tipo de actos delictivos, asimismo es importante destacar que se encuentran presentes los representantes de los adolescentes quienes se comprometen en este acto a coadyuvar con el desarrollo armónico de mis defendidos conforme a la edad de ellos, en este sentido y por ultimo solicito una medida menos gravosa a la solicitada por la Representación Fiscal y si así lo considera este digno Tribunal se me sea concedido a mis defendidos la Libertad Plena. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y la presunta participación de los jóvenes imputados, es por lo que éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS y les impone las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la LOPNNA; en tal sentido, se les obliga a los adolescentes imputados a someterse al cuidado y vigilancia de sus respectivas madres, presentes en éste acto, quienes asumen la vigilancia de sus hijos y la obligación de rendir un informe mensual a partir de la presente fecha, en el cual indicarán el comportamiento o conducta asumida por sus hijos. Con la imposición de la medida, los adolescentes imputados deberá obedecer las reglas impuestas por sus progenitoras, con el fin de que su comportamiento sea el adecuado para su desarrollo integral. Asimismo, se le obliga a presentarse cada treinta (30) días, por ante éste tribunal. Se acuerda notificar al organismo que realizó la aprehensión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 3:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P.
EL FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I

LOS ADOLESCENTES
Abg. CEGLITH PEREIRA


REPRESENTANTES


LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER