REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 12 de mayo de 2011
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2011-637
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PRIVADA: Abg. XIOMARA FRENELLIN
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, Jueves, 12 de mayo de 2011, siendo las 5:10 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual fue previamente fijada para las 4:00 p.m., siendo esta celebrada a hora supra señalada por la demora en el traslado del adolescente por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente el Representante del Ministerio Público solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que no va a declarar en la Audiencia y se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la abogada XIOMARA FRENELLIN, expone: Alego a favor de mi defendidos el principio de presunción de inocencia, en cuanto a que no consta la experticia de la sustancia incautada, y la misma fue encontrada en el piso de la cancha techada de Las Margaritas, que por demás es un sitio público, aunado a que no se encontró adherida a su cuerpo, por ello solicito su libertad plena. Por otra parte, a mi defendido se le observan golpes en el brazo, al lado del codo, por la espalda y en las costillas, por ello, solicito medicatura forense a los fines de observar las lesiones que presenta, pues, en las actas dice que no se opuso a su revisión ni a su aprehensión, por lo que no se justifican las lesiones que se observan en su cuerpo. Por último, consigno constancia emitida por el INCES Falcón, en la cual se observa que mi defendido se encuentra realizando el curso de SOLDADURA BASICA, con ésta misma fecha de emisión, para que sea agregada a las actuaciones, y solicito copia certificada de todo el expediente. Seguidamente se agregó lo consignado. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada treinta (30) días en éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria; Se acuerda la Medicatura Forense solicitada. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 5:30 p.m. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO

Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PRIVADA

Abg. XIOMARA FRENELLIN
ADOLESCENTE

REPRESENTANTE


LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER