REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 15 de Mayo de 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2011-638
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, Domingo, 15 de Mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m, se procedió a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de TRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 149 del Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente el Representante del Ministerio Público solicita la su detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el articulo 559 de de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el delito es merecedor de sanción privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del parágrafo segundo del articulo 628 ejusdem, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la abogada CEGLITH PEREIRA, en su carácter de Defensora Publica, expuso: “Alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, por cuanto en el momento que se suscitaron los hechos no existen testigos presénciales del mismo. Asimismo, a mi defendido no se le incautó ninguna sustancia ilícita, ni en sus pertenencias ni adherido a su cuerpo. Igualmente es de resaltar que no consta la experticia correspondiente de la sustancia presuntamente incautada, conforme al procedimiento establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica de Droga, que trata de la identificación provisional de la sustancia la cual indica, copio textualmente: “que si no se ha logrado por experticia durante la fase preparatoria de la investigación…, podrá ser identificada por provisionalmente por un equipo portátil mediante la aplicación de las máximas de experiencias de los funcionarios o funcionarios de los órganos de investigación penal o del Fiscal del Ministerio Público, que intervinieron en la captura o incautación de dicha sustancias” , siendo así que mi defendido se encuentra cursando estudios en la Josefa Victoriana Riera, así como trabajando en un autolavado, por cuanto es sostén de hogar, ya que a pesar de su corta edad tiene su pareja en estado de gravidez, por cuanto no existen elementos de convicción que den lugar a que mi defendido se encuentre incurso en un hecho punible en ese sentido solicito su libertad plena, y de no ser considera mi petición, le sea impuesta una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA, a excepción de la establecida en el literal a). Y por último por cuanto en el presente procedimiento también resultaron aprehendidos dos adultos, solicito la conexidad de las causas, conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Especial que rige la materia. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, y a los fines del sometimiento del adolescente al proceso, se declara procedente la solicitud de medida cautelar. En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga a presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días. Se acuerda mantener la conexidad de las causas, remitiéndose copia certificada de la presente audiencia al Juzgado de Control que realizó la audiencia de presentación de los adultos, solicitando a su vez, la celebrada en dicho tribunal. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los quince días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO






DEFENSORA PUBLICA


Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE




LA SECRETARIA