REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 02 de Mayo de 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2011-633
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, lunes, 02 de Mayo de 2011, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, a Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, y solicita: la imposición de medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. La Juez, le informó a los adolescentes imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligada (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, le informa que de no tener los recursos económicos para sufragar una defensa privada, el estado le proporciona un Defensor Público especializado presente en éste acto. Los adolescentes expresaron que aceptan la Defensa Pública, que va a declarar en éste acto, y a los efectos del artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica con Cédula de Identidad, de la forma siguiente: identidades omitidas. Seguidamente la abogado CEGLITH PEREIRA, presente en éste acto, expone: “Escuchadas las declaraciones por cada uno de mis defendidos, se puede evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción que den lugar a la comisión de un hechos punible, tal como lo indica el Representante del Ministerio Público, por el contrario los adolescentes, presentan golpes y moretones en diferentes partes del cuerpo, por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal ordene la practica de los exámenes médicos forenses a mis defendidos, e igualmente se instruya al Ministerio Público investigue la procedencia de las referidas agresiones. También es importante señalar que en periódico NUEVO


DIA, de del día de hoy Lunes 02 de mayo de 2011., en la parte de sucesos aparece una nota de prensa, donde la ciudadana MARIA GUADALUPE CHIRINOS, Denuncia por abuso policial ejercido contra unos adolescentes, asegurando que varios policías irrumpieron en el Centro Cultural donde se realizaba una fiesta de cumpleaños, lo cual guarda relación con la presente causa. Asimismo, a mis defendidos no se les incautó ningún objeto de interés criminalístico, ni sustancia ilícita, por cuanto solicito la Libertad plena de los mismos”. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de autos se evidencia la perpetración de un hecho punible, que no se encuentra prescrito, evidenciándose que la imputada fue debidamente identificada en éste acto, y que no existe un centro de reclusión para adolescentes procesadas ni sentenciadas, ésta juzgadora considera que lo procedente es imponer alguna de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA. En consecuencia, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD A LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS y acuerda la imposición de la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, deberán presentarse por ante éste tribunal una vez cada treinta días, dentro del horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Asimismo, se ordena librar oficios a la medicatura forense, para las referidas evaluaciones solicitadas. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento N°. 21, Zona N°. 2, a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:00 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dos días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO


DEFENSORA PUBLICA I Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO

Abg. CEGLITH PEREIRA LOS ADOLESCENTES

REPRESENTANTES





SECRETARIA



Abg. ANA VARGAS HOYER