REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO; 30 DE MAYO DE 2.011
AÑOS: 201º Y 152º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL:
EXPEDIENTE No. 2011-2375
SOLICITANTES: AROL ANTONIO FREITES CHIQUITO y GLADIS MARIA PEREZ DE FREITES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.680.247 y V-4.643.273 respectivamente, y de este domicilio -
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, Inpreabogado No.70.602.
ACCION: Divorcio l85-A.

Con fecha 18 de Octubre de 2010, los ciudadanos AROL ANTONIO FREITES CHIQUITO y GLADIS MARIA PEREZ DE FREITES, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, el día 17 de Septiembre de 1977, por ante el Juzgado del Municipio La Soledad del Municipio Zamora del Estado Falcón, que desde hace más de cinco años, han estado separados de hecho y no hacen vida en común manteniéndose separados de hecho desde el día 25 de Octubre del año 2000, decidieron de mutuo acuerdo separarse y hasta los actuales momento se mantienen separados y por haber interrumpido su convivencia por un lapso mayor de cinco (5) años. Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 25 de Octubre de 2010, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 27 de Abril de 2.011, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. -
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos AROL ANTONIO FREITES CHIQUITO y GLADIS MARIA PEREZ DE FREITES, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: Los AROL ANTONIO FREITES CHIQUITO y GLADIS MARIA PEREZ DE FREITES, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada


por los ciudadanos AROL ANTONIO FREITES CHIQUITO y GLADIS MARIA PEREZ DE FREITES, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos AROL ANTONIO FREITES CHIQUITO y GLADIS MARIA PEREZ DE FREITES, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 17 de Septiembre de 1977, por ante el Juzgado del Municipio La Soledad del Municipio Zamora del Estado Falcón, remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y a la Alcaldía de la Parroquia de Buena Vista del Municipio Falcón.-
. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil once.-Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA

ABG. ANA VARGAS HOYER