REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO 31 DE MAYO DE 2011
AÑOS: 201° Y 152°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIGIO JESUS VALLES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.752.643, asistido de la abogada en ejercicio ROSMIRA AGUILAR SUAREZ, Inpreabogado Nº. 61.421, del contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal, de fecha 30 de Mayo de 2011, las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que es propietario de las bienhechurías que se describe en la solicitud. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ELIGIO JESUS VALLES MARTINEZ, antes identificado, sobre unas bienhechurías que conforman, una vivienda, la cual la se construyó con paredes de bloques, techo de asbesto y zinc y pisos de cemento. Dicha bienhechurías se encuentra sobre una superficie total es de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (438,08 Mts2), dicho terreno se encuentra ubicada en el Sector Ismenia Iturbe de García, calle Alí Primera , casa N°. 18 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (84,48 Mts2), y cuyos linderos son: Norte, catorce con ochenta y cinco metros con calle Alí Primera que es su frente; Sur, Catorce con ochenta y cinco metros, con casa del Señor Alcides; Este: veintinueve con cincuenta metros con casa del señor Félix Pacheco y Oeste, veintinueve con cincuenta metros con casa del señor Alexis Bolívar.- Devuélvase los originales a la solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VARGAS HOYER.
NOTA: Seguidamente se devuélvanse estas actuaciones al solicitante. Se dejó copia simple de la presente solicitud para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA VARGAS HOYER.