REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 04 de Mayo de 2011
AÑOS: 201° y 152°
CAUSA Nº. 2008-346
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2011, la Defensora Pública Primera, abogada CEGLITH PEREIRA PEREZ, solicita LA PRESCRPCIÓN DE LA ACCION PENAL en la causa N°. 2008-346, seguida a la joven: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la firma mercantil COMERCIAL PROGRESO, ubicada en ésta Ciudad de punto Fijo, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 09 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en el punto de control fijo, ubicado al frente del Banco Mercantil de la Avenida Bolívar de esta ciudad, cuando recibieron una denuncia verbal de ciudadano, quien era empleado de la tienda Comercial Progreso, ubicada en la misma Avenida con calle Altagracia, manifestando que en la misma se encontraban tres (03) mujeres que hurtaron 2 unidades de almacenamiento masivo (PEN DRIVE) e igualmente intentaban abrir otra vitrina para sustraer una cámara fotográfica entre otros equipos, por lo que se trasladaron a la mencionada tienda, evidenciándose que se encontraban las tres (3) ciudadanas, quedando identificadas plenamente en el acta policial como FLOR MARIA MORLES ZARRAGA, YULIMAR CASTILLO MEDINA e IDENTIDAD OMITIDA (adultas las dos primera y adolescente la última), por los que los funcionarios castrense procedieron a la aprehensión de las mismas y trasladarlas a la sede del Destacamento Nº. 44. Asimismo, se procedió a la revisión de las carteras de las féminas, en las cuales se pudo evidenciar su contenido, entre ellos memorias de almacenamiento masivo, pinzas, sandalias entre otras, pertenecientes a las mencionadas ciudadanas, quienes no poseían facturas comerciales que ampararan su propiedad o legalidad. Seguidamente las ciudadanas quedaron a disposición de las Fiscalías respectivas, por estar incursas en la comisión de un hecho punible, Siendo que la Fiscaliza XII del Ministerio Público solicitó la celebración de la Audiencia de Presentación a la adolescente. Acto seguido, en fecha Nueve (09) de marzo de 2008, se recibe en este Juzgado de Control, la mencionada solicitud de presentación, acompañada de oficio Nº FAL-F12-E-94-08, emanado de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico competente en materia de Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. En fecha 10 de marzo de 2008, este Tribunal de control, procedió a darle entrada y quedó anotada bajo el N°. 2008-346, asimismo se dictó auto fijando la Audiencia de Presentación para esa misma fecha a las 2:30 p.m. y se ordenó notificar mediante boletas al Fiscal y a la Defensa Pública sobre la fijación de la referida audiencia. En fecha 10/03/2008, se celebró la Audiencia de Presentación de la Adolescente, en la cual se declaró la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales c) y d) del articulo 582 de la Ley Especial que rige la materia. En fecha 05 de Mayo de 2008, se remitió la causa al Despacho Fiscal, a los fines de la prosecución de la investigación, acompañada de oficio Nº. 2485-094-P. En fecha 18 de septiembre de 2008, se recibió Solicitud de Fijación de Plazo Prudencial, presentado por la Defensa Pública, por lo que en fecha 19 de septiembre de 2008, este Tribunal ordenó aperturar Cuaderno separado de la misma y oficiar al Despacho Fiscal remita la causa a los fines de proveer sobre lo solicitado por la Defensa. En fecha 29 de octubre de 2008, el Ministerio Público, remite la causa con oficio N°, FAL-F12-O-760-08, y el día 31 de octubre de 2008, se dicta auto dando en reingreso a la misma. En fecha 03 de noviembre de 2008, este Tribunal dicta auto fijando Audiencia Especial de Fijación de Plazo Prudencial, para el día 20/11/2008, a las 11:30 a.m., ordenándose librar las boletas de notificaciones respectivas y comisionando al Juzgado Distribuidor de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, para la practica de la notificación de la adolescente. En fecha 13/11/2008, se recibió el oficio y el despacho de comisión librado por este Tribunal, sin la devolución de las boletas, ni declaración de algún alguacil que informe sobre el resultado de la comisión de notificación, ordenada al Juzgado Distribuidor de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, siendo esta agregada a la causa mediante auto de fecha 19/11/2008. En fecha 20/11/2008, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial solicitada, se levantó acta difiriendo la referida audiencia y ordenado fijar nuevamente la misma por auto separado. En fecha 21/11/2008, se recibieron las boletas con la respectiva nota del alguacil y las cuales fueron agregadas a la causa mediante auto de la misma fecha. En fecha 27/11/2008, se dictó auto ordenando remitir la causa al Despacho Fiscal acompañada de oficio Nº. 2485-308-P. El día 11/03/2011, se recibió solicitud de Prescripción de la Acción presentada por la Defensa Pública, por lo que en fecha 16/03/2011, este Tribunal ordenó aperturar Cuaderno separado de la misma y oficiar al Despacho Fiscal a los fines de que remita la causa, para proveer sobre lo solicitado por la Defensa. En fecha 08/04/2011, se dicto auto ordenando ratificar oficio a la Fiscalía XII del Ministerio Público, en el cual se solicitó la remisión de la causa, a los fines de proveer lo solicitado por la Defensa Pública. En fecha 25/04/2011, se recibió la causa proveniente del Despacho Fiscal, acompañada de oficio Nº. FAL-F12-413-11 y en fecha 26/04/2011, este Tribunal dicto auto dando en reingreso la ca causa y agregando el oficio con el cual acompañaba la misma, así como el Cuaderno Separado, y ordenando corregir foliatura.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Defensa Pública solicita la Prescripción de la Acción Penal de la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, argumentando lo siguiente: … “Subsumiéndole el hecho de que el tipo penal, por el cual es imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio en fecha 09 de marzo de 2008, en el contenido de los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y 109 del Código Penal, llegamos a la conclusión de que el hecho punible esta evidentemente prescrito, por haber transcurrido más de Tres (03) años desde su inicio”…. Conforme a lo anterior, ésta juzgadora evidencia de actas, la imposibilidad de ejercer la acción penal, debido a que a la fecha, ya han transcurrido Tres (03) Años, Un (01) mes y Veinticinco (25) días, sin que conste en la presente causa, Acto conclusivo correspondiente. El tipo delictual por el cual se individualizo a la Adolescente, es del llamado Contra la Propiedad, específicamente Hurto Agravado, que según el articulo 452, numeral 4 del Código Penal Venezolano, tiene una sanción a aplicar de Prisión de dos a seis años, por lo que, la Prescripción de la Acción Penal de este delito, corresponde por el tipo de sanción, a la establecida en el numeral 5° del articulo 108 Ejusdem, en el cual se prevé lo siguiente: “ Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) o suspensión del ejercicio de profesión industria o arte”, en concordancia con lo que dispone el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, y siendo innecesaria la celebración de una audiencia especial para debatir los fundamentos de la solicitud presentada por la Defensa Pública, este Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2008-346, seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, por haber prescrito la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
En Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil Once. AÑOS: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la presente decisión y se libraron las boletas de notificación ordenadas. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER