REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXPEDIENTE Nº : 521/2011.-
DEMANDANTE : HECTOR JOSE MONTERO RIVERO.
DEMANDADO : LUIS MIGUEL NOUEL PEREZ.
MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA : DEFINITIVA.

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano: HECTOR JOSE MONTERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.707.867, domiciliado en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio MONICA MORENO inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº: 47.919, con domicilio procesal en: Calle Padre Aldana, casa S/N de esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, en su carácter de propietario, de Dos (02) Letras de cambio librada en esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, una en fecha: 05 de Octubre de 2010 con vencimiento al 31 de Octubre del 2010 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000.oo) los cuales expresados en Unidades Tributarias son (39,47 U,T) y la otra el 15 de Diciembre de 2010 por la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000,oo) los cuales expresados en Unidades Tributarias son (52,63 U,T). En contra del ciudadano: LUIS MIGUEL NOUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-18.606.301, y domiciliado en la calle 23 de Enero Casa Nº 30, sector José Leonardo Chirinos de esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, por: INTIMACION.
En su libelo el demandante asimismo expuso que en vista que le ha sido inútiles como han resultado los intentos extrajudiciales tendentes a obtener el pago de las Letras de Cambio es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil requiere la INTIMACION del antes nombrado o en su defecto sea condenado por este Juzgado, según lo expuesto en el libelo de la demanda, PRIMERO: Por la suma de: SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000,oo), los cuales expresados en Unidades Tributarias son (92,10 U.T.) Que corresponden al pago de las letras de cambio cuyo pago se Intima. SEGUNDO: Los intereses legales moratorios causados desde la fecha de vencimiento del efecto de comercio descrito hasta la presente fecha, calculados a la tasa legal anual, lo cual asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 165,oo) los cuales expresados en Unidades Tributarias son (2,17 U.T) y la otra por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 160,oo) los cuales expresados en Unidades Tributarias son (2,10 U.T) e igualmente los interesas que se acumulen hasta el pago total de la obligación.-
TERCERO: los gastos y costas procesales a ser pagadas por el intimado calculados prudencialmente por este tribunal de los honorarios del abogado del demandante según lo establece el articulo 648 del código de procedimiento Civil, calculados al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil y las demás costas procesales. Fueron consignados los recaudos: Dos (02) letras de cambio original y copia simple en dos (02) folios útiles.
En fecha: 25/05/2011 se dicto auto de admisión en cuanto lugar en derecho vista la demanda de Intimación signándole el Nº: 521-2011, y en cuanto a lo solicitado este Juzgado procedió a dictar DECRETO INTIMATORIO. Se ordeno compulsar Copia Certificada del Libelo de la Demanda y del Decreto de intimación, acompañado de la Boleta de Intimación entregándose al Alguacil para la practica de la misma. Y por ultimo, en cuanto a la medida solicitada se ordeno abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas por separado.
En fecha 10/05/2011, comparece el ciudadano: MARLON RAMOS, quien es Alguacil Titular de este Juzgado para consignar en un (01) folio útil Boleta de Intimación, donde el mismo manifiesta que en fecha 10/05/11, siendo las 10:30 a.m. se entrevisto con el ciudadano: LUIS MIGUEL NOUEL PEREZ, quien le firmo la Boleta de Intimación.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto y visto que la parte demandada e intimada no formulo oposición, ni pago dentro del lapso establecido, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme la Intimación y procede a SENTENCIAR COMO COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia se condena al demandado de autos a pagar a la parte actora en la presente causa, la suma Intimada y a la cual se hace referencia en los siguientes términos: PRIMERO: Por la suma de: SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000, oo), los cuales expresados en Unidades Tributarias son (92,10 U.T.) Que corresponden al pago de las letras de cambio cuyo pago se Intima. SEGUNDO: Los intereses legales moratorios causados desde la fecha de vencimiento del efecto de comercio descrito hasta la presente fecha, calculados a la tasa legal anual, lo cual asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 165,oo) los cuales expresados en Unidades Tributarias son (2,17 U.T) y la otra por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 160,oo) los cuales expresados en Unidades Tributarias son (2,10 U.T) e igualmente los interesas que se acumulen hasta el pago total de la obligación.-
TERCERO: los gastos y costas procesales a ser pagadas por el intimado calculados prudencialmente por este tribunal de los honorarios del abogado del demandante según lo establece el articulo 648 del código de procedimiento Civil, calculados al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2011) Años 200º y 152º.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. SIMON A. RAMIREZ DIAZ
LA SECRETARIA ACC.

MAGDELIS TORRES.

NOTA. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA ACC.

MAGDELIS TORRES.


Exp N°: 521/2011.