REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 de MAYO de 2011.
AÑOS: 200º Y 152º
Visto el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: MARBELYS JOSEFINA REYES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.622.969 y JEAN CARLOS MEDINA DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.556.366, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Federación, el cual riela al folio OCHO (8) de fecha 31 de Marzo de 2011 del presente expediente. Este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. SIMÓN RAMÍREZ DÍAZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE:
ABOG. JOSE DANIEL CASTILLO.-
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
EL SECRETARIO SUPLENTE:
ABOG. JOSE DANIEL CASTILLO.-
EXP: 523-2011
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