REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 06 DE MAYO DEL 2.011.
AÑOS: 200º Y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO MORALES SANGRONIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.109.412, soltero, criador, venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 47.919, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO MORALES SANGRONIS sobre: una bienhechurias constante de: Un (01) Fundo Agropecuario denominada “ LA PIEDRA ”, constante de una casa construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, un corral, totalmente cercada con alambre de púa y estantillos de madera, apta para la cría de ganado bovino, caprino y porcino, seis (06) divisiones, además posee cultivos de pastos artificiales y tiene una parte de terrenos preparados para la siembra de hortalizas, con una represa hecha a maquina para el almacenamiento de aguas pluviales y que las mismas se encuentra enclavadas en terrenos Municipales, Ubicado dicho Fundo en el Caserío Cambullón, Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón. Constante de una extensión superficial de CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (49 Has con 2.266,41 Mts2), siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Posesiones de Rolando Calle y Sucesión Smith.
SUR: Con Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto y Camino Real de Por Medio.
ESTE: Con Posesiones de la Sucesión Smith y Jaime Navarro.
OESTE: Con Posesión de Virgilio Vargas y Alvino Navas.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL ONCE. (06-05-2.011) AÑOS: 200° Y 152°.-
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.-
ABOG. JOSE DANIEL CASTILLO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.-
ABOG. JOSE DANIEL CASTILLO.-
SAR/MIL
06-05-2011