REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 9 DE MAYO DEL 2011.-
AÑOS: 200º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.103.160, Venezolano, Mayor de Edad, Ganadero, soltero, Domiciliado en la Población de Santa Cruz de Bucaral Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: DANIELLA RAMIREZ HURTADO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.640, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JOSE ALEJANDRO SALAS, sobre unas Bienhechurias enclavadas en terrenos Municipales, las mismas se encuentran ubicado en la Calle Sucre, en la Población Santa Cruz de Bucaral Parroquia Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón, constante de una (01) casa de habitación dividida de la siguiente manera; Dos (02) habitaciones, Una (01) sala de baño, Una (01) sala comedor, Una (01) Sala, Construida con bloques de Cemento, pisos de cemento, techos de zinc, ventanas y puertas de metal, así como también árboles frutales. Dichas bienhechurias se encuentran dentro de una superficie de terreno de: SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (798.00 Mts2) en un perímetro de construcción CIENTO DIECIOCHO CON TREINTA METROS CUADRADOS (118.30 Mts2) el cual tiene los siguientes linderos:
NORTE: Con Casa y Terreno de Maria de Schotborgh.
SUR: Calle Sucre.
ESTE: Con Terreno y Bienhechurias de Alejandra Ledezma.
OESTE: Con Terreno y Bienhechurias de Asterió Noguera.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf 30.000,00,)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los Nueve días del mes de Mayo del dos mil once. (09-05-2011.) Años 200° y 152°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE.-

ABOG. JOSE DANIEL CASTILLO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.-

ABOG. JOSE DANIEL CASTILLO.-


SRD/MIL.
09-05-2011