…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de mayo de dos mil once.-----------------------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 11-05-11, presentada por la ciudadana CARMEN OFELIA RODRÍGUEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.599.758, domiciliada en el Sector San José del Cube de la población de Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abg. SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO N° 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, ubicado en la población de Mirimire, sector San José del Cube, jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1553-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos BRUNO JOSÉ BARRIOS MORILLO y KEILA MARINA CAYAMA RIERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-3.361.980 y V-14.380.586 respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CARMEN OFELIA RODRIGUEZ DE PÉREZ, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------


Secretaría,









EXP. Nº S-1553-2011