…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de mayo de dos mil once.----------------

Años: 201° y 152°


Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 11-05-11, presentada por el ciudadano JUVENAL JOSÉ MONASTERIO MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.776.476, domiciliado en Mirimire, sector El Cristo, Municipio San Francisco del estado Falcón, asistido por el abogado ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, producto de su trabajo y ahorros personales, en una parcela de terrenos pertenecientes a la municipalidad ubicada en jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Falcón, específicamente en el sector El Cristo, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1554-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ISMENY YAMILETH MORÓN y GILBERTO RAFAEL LUGO MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.439.013 y V-8.590.735 respectivamente y domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JUVENAL JOSÉ MONASTERIO MILLÁN, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1554-2011