…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de mayo de dos mil once.----------------

Años: 201° y 152°


Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 11-05-11, presentada por la ciudadana ALIDA JOSEFINA MILLÁN DE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.614.728, domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, asistida por el abogado ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, producto de su trabajo y ahorros personales, en una parcela de terrenos municipales, ubicada en el sector El Cristo de la población de Mirimire, jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1555-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos CÉSAR JESÚS CARIEL TABARE e ISMENY YAMILETH MORÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.077.481 y V-16.439.013 respectivamente y domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ALIDA JOSEFINA MILLÁN DE MONASTERIO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------

Secretaría,






EXP. Nº S-1555-2011