…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de mayo de dos mil once.----------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 11-05-11, presentada por los ciudadanos JUNIOR HERNÁN CASTILLO MONTILLA e ISMENY YAMILETH MORÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad números V-17.824.799 y V-16.439.013, respectivamente domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, asistidos por el abogado ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han construido con dinero de sus propios peculios, producto de sus trabajos y ahorros personales, en una parcela de terrenos municipales, ubicada en el sector El Cristo de la población de Mirimire, jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1556-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ALIDA JOSEFINA MILLÁN DE MONASTERIO y JUVENAL JOSÉ MONASTERIO MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-3.614.728 y V-8.776.476 respectivamente y domiciliados, en su orden, en Mirimire y en el sector El Cristo, ambas poblaciones pertenecientes al Municipio San Francisco del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JUNIOR HERNÁN CASTILLO MONTILLA e ISMENY YAMILETH MORÓN, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1556-2011
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