…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecinueve de mayo de dos mil once.------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 16-05-11, presentada por la ciudadana FELIPA CHIQUINQUIRÁ ALMAO TAMBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.827.795, domiciliada en La Vaca de Maicillal, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno municipal perteneciente al Municipio Jacura, ubicada en el sector La Vaca de Maicillal, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1560-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos YOEL JOSÉ QUINTERO y EURE JOSEFINA MUÑOZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-9.506.347 y V-11.802.470, respectivamente y domiciliados, en su orden, en el sector La Vaca de Maicillal y en Maicillal, ambas localidades ubicadas en la Parroquia Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana FELIPA CHIQUINQUIRÁ ALMAO TAMBO, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1560-2011