…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinte de mayo de dos mil once.------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 19-05-11, presentada por la ciudadana NELIDA ROSA QUEVEDO DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-6.715.554, domiciliada en la localidad de Capadare, Carretera Nacional Morón Coro Vía La Costa, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del estado Falcón, asistida por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido, en un lote de terreno que le pertenece según documento registrado en el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, bajo el N° 11, folios 78 al 83, Protocolo Primero, Tomo 11°, del año 2010, ubicado en la localidad de Capadare, Carretera Nacional Morón Coro Vía La Costa, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1564-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos WILMEN ROMERO MUNELO y AMADO JOSÉ LÓPEZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.704.578 y V-14.536.994 respectivamente y domiciliados el primero en Yaracal, Municipio Cacique Manaure y el segundo en Capadare, Municipio Acosta ambos del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NELIDA ROSA QUEVEDO DE AGUIRRE, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------


La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.--------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1564-2011