…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticinco de abril de dos mil once.------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por los ciudadanos XIAOLI FENG y JIANKANG HE HE, de nacionalidad china la primera y venezolana el segundo, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números E-81.815.999 y V-16.660.901 respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, asistidos por la abogada ANGNY JULIETTA HENRIQUEZ FAJARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.914, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido en la parte superior de otras preexistentes que les pertenecen y están enclavadas en terreno que también es de su propiedad, ubicado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, según documentos registrados en la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, uno en fecha 04 de marzo de 2011, bajo el N° 04, folios 22 al 28, Protocolo Primero, Tomo 3° del año 2011 y el otro en fecha 02 de mayo de 2011, bajo el N° 06, folios 46 al 52, Protocolo Primero, Tomo 5° del año 2011, especificando los solicitantes los linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1568-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos EMMANUEL ANTONIO ARIAS VELASQUEZ y ROBERTH JOSUE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.198.871 y V-19.946191 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos XIAOLI FENG y JIANKANG HE HE, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.--------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1568-2011
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