…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, seis de mayo de dos mil once.--------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 03-05-11, presentada por la ciudadana GLADYS MARÍA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.104.793, domiciliada en la población de Boca del Tocuyo, Municipio Acosta del estado Falcón, asistida por la abogada MARYLENA MÚJICA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.702, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de su particular peculio, sobre terreno propiedad de la Comunidad de Las Tierras “El Mangle” ubicado en la población de Boca de Tocuyo, calle Las Palmas, casa sin número, Municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1548-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos HENRY DANIEL BUSTILLO y GUSTAVO JOSÉ SALAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.634.461 y V-19.927.712 respectivamente y domiciliados el primero en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón y el segundo en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del mismo estado, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana GLADYS MARÍA CONTRERAS, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1548-2011
|