…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, nueve de mayo de dos mil once.------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 04-05-11, presentada por el ciudadano JORGE LUIS MEDINA PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.630.480, domiciliado en el Sector Calles Unidas, Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, asistido por la abogada JULISSA JEANNE MORALES GOITÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.489, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido y fomentado con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en un lote de terreno municipal ubicado en el Sector Calles Unidas, Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1550-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas EMMA LUCILA JIMÉNEZ CAMBERO y BELMARY LISBETH CORDERO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-9.503.802 y V-13.902.447 respectivamente y domiciliadas la primera en el Sector El Guay, Municipio San Francisco del estado Falcón y la segunda en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JORGE LUIS MEDINA PINTO, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA








NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------


Secretaría,





EXP. Nº S-1550-2011