REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, veinte (20) de Mayo de 2011
200° y 152°

ASUNTO: N° 425-11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: ELSA CHIQUINQUIRA PRIETO MEDINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.521.047, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria constituida por una Casa, presentada por la Ciudadana: ELSA CHIQUINQUIRA PRIETO MEDINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.521.047, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.646.199 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 55.396, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; quedando asentado bajo el Numero 42, Folios 253 Fte al 255 Fte, Tomo III, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil diez (2010); situado en la Población y Parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón; cuyas medidas son: TREINTA Y CINCO METROS (35 Mts) DE FRENTE POR TREINTA Y CINCO METROS (35 Mts) DE FONDO, para un área total de: MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1.225 Mts2) de superficie; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Eugenio Rodríguez.- SUR: Casa de Ana Romero.- ESTE: Casa de Emilia Añez. y OESTE: Casa de Leobardo González. Visto igualmente la evacuación de los testigos promovidos ciudadanos HEINER JABITT LARA ALEMAN Y EDUARDO ALEMAN MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.850.841 y V-18.370.276, respectivamente; domiciliados en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; según consta de las correspondientes actas levantadas en fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil once (2011); que riela en las actas procesales del expediente de ésta solicitud, los cuales fueron debidamente juramentados de conformidad con el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, por consiguiente éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros; se levanta TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (CASA); de la bienhechuría que construyó con su propio peculio y por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó la Resolución No. 2009-0006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. De igual manera en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza.

A tal efecto, éste Juzgado del Municipio Autónomo Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad establecido en el artículo antes precedido y el principio constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA, (CASA) a favor de la Ciudadana ELSA CHIQUINQUIRA PRIETO MEDINA, antes identificada; El Inmueble (casa) está estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que mide OCHO METROS (8 Mts) DE ANCHO POR NUEVE (9 Mts) DE LARGO, compuesto por Dos (02) cuartos, Una (1) Sala de recibo, Una Cocina- Comedor, Un (1) Baño, Un (1) Porche, ubicado en el Caserío Corralito Parroquia San Félix Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; El costo total para la construcción de la casa descrita es por la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), Fuertes, que fue invertido en la adquisición de materiales y pago de mano de obra realizada; según documento de construcción registrado bajo el N° 04. Folio 14 Fte al 15 Fte, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre de fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil ocho (2008); asimismo se evidencia documento posterior aclarativo sobre extensión de terrenos registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mauroa del Estado Falcón, de fecha diez (10) de Marzo de dos mil diez (2010); registrado bajo el Nro 17, Folios 91 frente al 93 frente, Tomo III, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Ahora bien, en vista de los argumentos esgrimidos por las testigos promovidos por los solicitantes y debidamente evacuados en éste Tribunal, se puede evidenciar en las actas procesales de la presente solicitud que tienen carácter público y prestan para ésta instancia todo el valor probatorio que la solicitante construyó de su propio peculio el Inmueble (Casa), sobre el terreno de su propiedad que riela en las actas procesales de la solicitud, razón por la cual no existe ninguna duda para que ésta sentenciadora le otorgue TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA) antes descrita, que ha construido de buena fe con su propio peculio. y siendo así, nada obsta para que éste Organo Jurisdiccional en perfecta sintonía con la Garantía Constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, Por consiguiente “En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE (CASA) A LA CIUDADANA ELSA CHIQUINQUIRA PRIETO MEDINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.521.047, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA
Se publicó la presente decisión, siendo las 1:00 p.m quedando registrada bajo el N° 221-2011
SECRETARIA ACCIDENTAL

LOURDES SAAVEDRA