República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 23 de Mayo de 2011

200° y 152°


CAUSA: No.432-11


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: NESTOR JOSE MEDINA Y PAULA MARGARITA RODRIGUEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.702.837 y V-12.587.545, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos NESTOR JOSE MEDINA Y PAULA MARGARITA RODRIGUEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.702.837 y V-12.587.545, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón; asistidos en este acto por el profesional del Derecho JORGE GUSTAVO SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.562.730 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.795, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos y en consecuencia se declare el Divorcio, ya que tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

El Tribunal para Decidir Observa: Que los solicitantes Ciudadanos NESTOR JOSE MEDINA Y PAULA MARGARITA RODRIGUEZ MEDINA, antes identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el entonces Consejo Municipal del Distrito Mauroa del Estado Falcón; según se puede evidenciar del Acta de Matrimonio Civil que consta en el Libro de Matrimonios N° 01 ; Acta N° 61 de fecha veintiocho (28) de Septiembre mil novecientos sesenta y ocho (1968), demostrada en la copia debidamente certificada de fecha 28 de Octubre de dos mil diez (2010, que riela en los folios cuatro (04) al seis (06) y vlto de las actuaciones procesales que cursan en el expediente de la presente solicitud, que establecieron su último domicilio en el Caserío el Seis de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; pero que de su relación Matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres MEDINA RODRIGUEZ SHELLYS YAJAIRA, MEDINA RODRIGUEZ RICHARD GREGORIO, MEDINA RODRIGUEZ OMER ENRIQUE, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.468.880, V-16.347.048 y V-16.347.240, respectivamente de éste domicilio; que se puede evidenciar en las copias de sus Cédulas de Identidad que rielan en el folio tres (03) de la presente solicitud; que de su relación matrimonial no adquirieron bienes de la comunidad conyugal y sus gananciales quedando inexistentes por lo tanto no hay nada que declarar o liquidar en el futuro; que habitaron ininterrumpidamente en éste Municipio Mauroa, hasta la fecha dos (02) de Marzo de 1979, hace treinta y dos (32) años y hasta la fecha no han reanudado, ya que por motivos de desavenencias de parejas, decidieron no continuar con esa relación, donde la vida en común no era armoniosa, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva hasta la presente fecha.

Ahora bien, siendo que los cónyuges tienen más de cinco (05) años de estar separados de hecho, con una ruptura prolongada, sin que se hayan reconciliados, es por ello, que ésta Juzgadora basándose en el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha siete (07) de Abril del año dos mil once (2011), se ordenó librar Boleta de citación al Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, dándose por citado en fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil once (2.011) y recibiendo éste Tribunal escrito de opinión favorable del Representante del Fiscal Octavo del Ministerio Público, lo cual se puede evidenciar en los folios doce (12) al dieciséis (16) de las actas procesales del expediente de la presente solicitud, tal como lo establece la norma en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En ese sentido, considera ésta Juzgadora que la petición de los Cónyuges NESTOR JOSE MEDINA Y PAULA MARGARITA RODRIGUEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.702.837 y V-12.587.545, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón; ésta plenamente ajustada a Derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su solicitud. Por consiguiente éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NESTOR JOSE MEDINA Y PAULA MARGARITA RODRIGUEZ MEDINA, antes identificados plenamente en las actas procesales de éste expediente, DISUELVE, el vinculo Matrimonial existente entre ellos. ASI SE DECIDE. Con carácter de cosa juzgada; a tenor de lo establecido en el Artículo 297 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011) Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA

En la misma fecha de hoy, 23/05/2011, siendo las 10:30 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 222-2011 CONSTE.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA