REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Mene Mauroa, 23 de Mayo de 2011

200° y 152°

Exp. 436-11

PARTE SOLICITANTE: ARGELIS COROMOTO LOPEZ ALAÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.561.634, de Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector La Radal, vía Falcón Zulia del Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hija ..................

PARTE OBLIGADA: VALMORES ANTONIO CHIRINOS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.950.045, quien está domiciliado en el Sector La Chamarreta del Municipio Mauroa del Estado Falcón

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil once (2.011), en virtud que de manera voluntaria compareció la ciudadana ARGELIS COROMOTO LOPEZ ALAÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.561.634, domiciliada en el Sector La Radal, Vía Falcón de ésta Población, actuando en representación de su hija ………….; sin asistencia de Abogado, manifestando….”

“ Es el caso que estuve conviviendo con el ciudadano VALMORES ANTONIO CHIRINOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° V-7.950.045, quien está domiciliado en el Sector La Chamarreta de éste Municipio, con quien procree una niña, siendo el caso que desde que nos separamos, él mismo no ha cumplido cabalmente con su deber de padre, es decir no aporta la manutención de una manera fija, sino que le da de vez en cuando y a pesar de las veces que he hablado con él no he logrado que cumpla con su obligación, y yo no tengo un trabajo estable que me permita cubrir todas las necesidades económicas de mi hija, por ésta razón es que acudo ante éste Tribunal a intentar demanda de Obligación de Manutención en beneficio de mi hija ……………….. Solicito que se obligue al padre de mi hija a aportarle la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) semanales que es el aproximado de los gastos de la alimentación de la niña, además que también cumpla con los gastos de asistencia médica, medicamentos, si la niña llegara a necesitarlo, asimismo vestido, calzado que requiere la niña y gastos de estudios cuando la niña comience el colegio. Solicito que la citación se practique en su casa de habitación, ubicada en el Sector La Chamarreta o en su sitio de trabajo en el Taller del señor Cecilio, ubicada en la Vía que conduce a ésta Población, sector la Pringamoza. Consigno copias de Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de nacimiento de la niña….” Folios Uno (01) al Seis (06)

En fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil once (2011), se ADMITE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en cuanto a lugar a derecho y en virtud que no es contraria a las buenas costumbres, por lo que se ordenó la citación de la parte Obligada ciudadano VALMORES ANTONIO CHIRINOS RODRIGUEZ, antes identificado, en su condición de padre de la niña …………, para que se obligue al cumplimiento de obligación de manutención de su hija….” Por lo que se emplaza a fin de llegar a un ACTO CONCILIATORIO con la representante de la niña antes referida en la presente causa; siendo la oportunidad para contestar sobre lo solicitado. Asimismo, se acordó notificar mediante oficio signado 2500-229, al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, anexándole copia certificada del Procedimiento de Obligación de Manutención, para lo cual se admitió y se acordó, librándose exhorto mediante oficio signado 2500-618 al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios siete (07) al doce (12)

En fecha cinco (05) de Mayo de dos mil once (2011), compareció la parte demandada ciudadano VALMORES ANTONIO CHIRINO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.960.045, domiciliado en el Sector La Chamarreta de ésta Población; en su condición de padre de la niña ……………; todo ello a los fines que se fije la Audiencia Preliminar en la presente solicitud intentada por la ciudadana ARGELIS COROMOTO LOPEZ ALAÑA, en beneficio de su hija antes mencionada. Seguidamente el Tribunal procedió a fijar la Audiencia Preliminar para el día doce (12) de Mayo de dos mil once (2011), a las 10:00 de la mañana.

Posteriormente en fecha doce (12) de Mayo del año en curso, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se procedió a celebrar la Audiencia Preliminar entre las partes, para realizar ACUERDO CONCILIATORIO, se presentaron ante éste Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por una parte el ciudadano VALMORES ANTONIO CHIRINO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.960.045, domiciliado en el Sector La Chamarreta de ésta Población de Mene Mauroa del Estado Falcón, y por la otra la ciudadana ARGELIS COROMOTO LOPEZ ALAÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.561.634, domiciliada en el Sector La Radal de ésta Jurisdicción. Seguidamente se procedió a realizar la Audiencia Preliminar fijada en beneficio de la niña ……………., ambas partes al ser impuesta del motivo de la Audiencia, llegaron al siguiente acuerdo; la parte demandada, ciudadano VALMORES ANTONIO CHIRINO RODRIGUEZ, antes identificado, expuso “ que se compromete aportarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00), dicha cantidad consignará en éste Tribunal para que sean entregados a la madre de la niña, asimismo, en cuanto a los gastos de asistencia médica, medicamentos, ropa y calzado le aportaré en un cincuenta por ciento (50%) cuando sea requerido. Acto seguido la ciudadana ARGELIS COROMOTO LOPEZ ALAÑA, en su carácter de madre de la niña ……………., manifestó:” estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija, acepto el ofrecimiento de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) quincenal para cubrir las necesidades económicas de alimentación de mi hija y el resto de los gastos que sean compartidos”. De esta manera quedó establecido el acuerdo en beneficio de la niña …………….., entre sus padres... riela en los Folios quince (15) al dieciséis (16)

En fecha veinte (20) de Mayo del año en curso; compareció el ciudadano VALMORES ANTONIO CHIRINO RODRIGUEZ, plenamente identificado en las actas procesales de la presente causa, manifestando lo siguiente: “ Vengo ante éste Tribunal para consignar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00), los cuales son por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija …………………………, los cuales corresponden a la primera quincena del mes de Mayo del año en curso, para que sean entregados a la ciudadana ARGELIS COROMOTO LOPEZ ALAÑA, quien es la madre de la representante….” El Tribunal deja constancia que en éste mismo acto recibe la cantidad de dinero antes mencionada, para realizar la respectiva entrega a la ciudadana ARGELIS COROMOTO LOPEZ ALAÑA, antes identificada, riela en el Folio diecisiete (17). ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en el presente procedimiento solicitado por la ciudadana ARGELIS COROMOTO LOPEZ ALAÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.561.634, de Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector La Radal, Vía Falcón Zulia de ésta Población; actuando en representación de la niña …………………, y el ciudadano VALMORES ANTONIO CHIRINO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.950.045, domiciliado en el Sector La Chamarreta de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en su condición de padre del la niña antes referida en la presente causa ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.


Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


LOURDES SAAVEDRA
En la misma fecha de hoy, 23/05/2011, siendo las (11:00 a.m), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No.223-2011. CONSTE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,