REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 03 de Mayo de 2011
200° y 152°
ASUNTO: N° 410-11

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: ARGENIS NICOLAS GOMEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.060.826, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria constituida por una Casa, presentada por el Ciudadano ARGENIS NICOLAS GOMEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.060.826, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; asistido por el Abogado en ejercicio ALY AMADO CHIRINOS VILLASMIL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.068.218 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 121.859, de éste mismo domicilio, con la evacuación de las justificaciones promovidas, por los ciudadanos ARISTIDES JOSE CALLEJA GARCIA y JULIO ANTONIO SILVA TOYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.848.294 y V-7.471.025, respectivamente; domiciliados en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; según consta de las correspondientes actas levantadas en fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil once (2011); que riela en las actas procesales del expediente de ésta solicitud, los cuales fueron debidamente juramentados de conformidad con el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, por consiguiente éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros; asimismo, visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-217, de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil once (2011), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 00026, que fue recibido por éste Tribunal en fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011), se evidencia que se le confirió autorización al Ciudadano: Ciudadano ARGENIS NICOLAS GOMEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.060.826, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (CASA); y por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó la Resolución No. 2009-0006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. De igual manera en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. A tal efecto, éste Juzgado del Municipio Autónomo Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad establecido en el artículo antes precedido y el principio constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA, (CASA) a favor del Ciudadano ARGENIS NICOLAS GOMEZ DIAZ, antes identificado; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno Municipal que son considerados Ejidos, ubicado en el “Sector Pueblo Nuevo” de ésta Población y Parroquia de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; cuyas medidas de la parcela de terreno posee una superficie de: DOCE METROS (120 mts) DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (25 mts) DE FONDO, (12X25 Mts), para un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de José Ramón Sánchez; SUR: Casa de Carmen de Marín; ESTE: Casa de Bertha Ferrer y OESTE: Local Comercial propiedad de Roldan Croes. El Inmueble (casa) está estructurada de la siguiente manera: construida de bloques, pisos de cemento y techada de láminas de zinc, porche de platabanda, constituida por Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) Salas de Baño, Una (1) Cocina, y Una (01) Sala-Comedor, todo esto en un área de DIEZ METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE FONDO (10X15 Mts), con un área total de (150 Mts2) y un lavadero construido de bloques y techo de zinc, el cual mide DOS METROS DE FRENTE POR DOS METROS FONDO (2X2 Mts), con un área total de (4 Mts2). El costo total de la referida casa es la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). sin el terreno. Ahora bien, en vista de los argumentos esgrimidos por las testigos promovidas por los solicitantes y debidamente evacuados en éste Tribunal, se puede evidenciar en las actas procesales de la presente solicitud que tienen carácter público y prestan para ésta instancia todo el valor probatorio que la solicitante construyó de su propio peculio el Inmueble (Casa), sobre la parcela de terreno Municipal, que le fue autorizado por el Sindico Procurador Municipal de éste Municipio que riela en las actas procesales de la solicitud, razón por la cual no existe ninguna duda para que ésta sentenciadora le otorgue TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA) antes descrita, que ha construido de buena fe con su propio peculio. y siendo así, nada obsta para que éste Organo Jurisdiccional en perfecta sintonía con la Garantía Constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA); Por consiguiente “ En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE (CASA) AL CIUDADANO ARGENIS NICOLAS GOMEZ DIAZ, VENEZOLANO, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.060.826, domiciliado en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA
Se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 p.m, se publicó la presente. Decisión quedando registrada bajo el N° 218-2011
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA