REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 03 de Mayo de 2.011
200° y 152°
ASUNTO: N° 415-11
PARTE DEMANDANTE: OSDAGNIS CAROLINA DIAZ MARTINEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.043.46, domiciliado en la Población y Parroquia Mene Mauroa del Estado Falcón; en representación de su hija ………………………………
PARTE DEMANDADA: IDOLFO ANTONIO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.027865, domiciliado en la Población y Parroquia Mene Mauroa del Estado Falcón
MOTIVO: DESISTIMIENTO POR EL ARTICULO 472 LOPNNA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), compareció por ante éste Tribunal voluntariamente, sin asistencia de abogado, la ciudadana OSDAGNIS CAROLINA DIAZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.043.464, domiciliada en el Km 6 carretera Falcón- Zulia, de ésta Población de Mene Mauroa del Estado Falcón; en representación de su hija………………… quien expuso: “ vengo a éste Tribunal a solicitar al padre de mi hija una Obligación de Manutención el ciudadano IDOLFO ANTONIO JIMENEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.027.865, de profesión u oficio Bombero de Estación de Servicio, de éste mismo domicilio, por cuanto estamos separados y que solicito que el padre de mi niña cumpla entregándome la cantidad de doscientos bolívares fuerte (200 Bs F) semanal ya que es un estimado de lo que gastó, es una carga muy grande para mi sola de mantener a mi niña, ya que ni siquiera tengo trabajo y él me sacó de la casa con policías y no me dejó sacar nada de mi casa sólo la ropa de la niña y la mía y él dice que no va a darme más de setenta y cinco bolívares fuertes, ya que dice que se lo dijeron en la Oficina del Consejo de Protección porque eso es el 20% de su sueldo, por esa razón es que solicito que cumpla con su obligación de padre de familia, que es la alimentación, asistencia médica, educación y la ropa para el mes de Diciembre, entre otras cosas que pueda necesitar, solicito que sea citado en los Pedros al lado del Estacionamiento que era de la familia Chirinos que es su domicilio y/o en la Estación de Servicios el único sector la bomba de ésta población donde trabaja como bombero, sea conminado por el Tribunal a que le de a mi hija todo lo que necesita de acuerdo a la Ley, y en caso contrario sea obligado a ello.” rielan a los Folios uno (01) al ocho (08)
En fecha veinte (20) de Enero de dos mil diez (2010), vista la solicitud de Obligación de Manutención, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE, y en consecuencia se acordó citar a la parte obligada, ciudadano IDOLFO ANTONIO JIMENEZ, antes identificado, domiciliado en el Sector Los Pedros al lado del Estacionamiento que era de la familia Chirinos de ésta Población de Mene Mauroa del Estado Falcón; todo ello para que comparezca el Obligado, por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos las resultas de su citación en las horas de despacho, comprendidas entre (8:30 am a 3:30 pm), con el objeto de celebrarse el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, a los fines de la contestación de la solicitud, a las 11:00 antes meridium; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se procedió a notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, a los fines que de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal “ D” se avoque al conocimiento de la causa y nos hiciera saber sobre su opinión sobre la solicitud interpuesta por la ciudadana OSDAGNIS CAROLINA DIAZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.043.464, domiciliada en el Km 6 carretera Falcón- Zulia, de ésta Población de Mene Mauroa del Estado Falcón; en representación de su hija……………………; rielan a los Folios nueve (09) al dieciséis (16).
En fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil once (2011), se deja constancia la hora y fecha señalada para celebrarse el ACTO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES, (solicitante y obligada), de la presente causa, la cual estaba fijada en ésta misma fecha a las once de la mañana (11:00 a.m). Sin embargo por cuanto no comparecieron las partes, y por cuanto se evidenció que no comparecieron las partes al mencionado acto conciliatorio, sin motivo justificado, se declaró DESIERTO EL ACTO, Se puede evidenciar en los Folios que riela en el folio diecisiete (17) del expediente
DISPOSITIVA
Ahora bien, ésta Juzgadora para decidir observa que en vista que en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil once (2011), se deja constancia la hora y fecha señalada para celebrarse el ACTO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES, de la presente causa, la cual estaba fijada en ésta misma fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.). No obstante, en vista de la ausencia de las partes solicitante y obligada, éste Tribunal declaró DESIERTO EL ACTO, asimismo se puede evidenciar que en ésta misma fecha en que debió celebrarse la audiencia conciliatoria la parte Solicitante no compareció y la Obligada no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado a dar Contestación a la Demanda
Cabe señalar, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 472, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que me permito citar, establece: “si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. “
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley, dándose por concluida la fase de mediación dejando constancia de ello en un acta. No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes.
A tal efecto, considera ésta Juzgadora que por cuanto se evidencia que las partes no comparecieron al ACTO CONCILIATORIO, que estaba fijado para la fecha veintiocho (28) de Abril del año en curso; ni por si ni por medio de apoderados, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes; se evidencia que quedo desierto el acto en virtud que no se realizó la mediación entre la Parte solicitante y la Obligada, por cuanto no comparecieron al acto conciliatorio sin causa justificada, se considera desistido el procedimiento, por lo se declara DESISTIMIENTO del Procedimiento de Obligación de Manutención, debido a las razones antes señaladas. ASI SE DECIDE. En ese sentido, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTONOMO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 472 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CONSIDERA LA PRESENTE CAUSA COMO DESISTIDA POR LO ANTES EXPUESTO, ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente y certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines pertinentes.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA,
En la misma fecha de hoy, 03/05/2011; siendo las 1:50 p.m., se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 217-2011. Se certificó por Secretaría copia de la presente decisión y se libró Boleta de Notificación a las partes. CONSTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA,
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