REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, treinta (30) de Mayo de 2011
200° y 152°

ASUNTO: N° 424-11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: ANA GRISELDA GOMEZ DE TRICASE, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.932.926, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, del inmueble que comprende en Un Edificio, presentada por la Ciudadana: ANA GRISELDA GOMEZ DE TRICASE, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.932.926, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.646.199 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 55.396, de éste mismo domicilio; construido sobre un área de terrenos que se dice ser Municipales, que mide: VEINTITRES METROS (23 Mts) DE LARGO POR DOCE METROS (12 Mts) DE ANCHO, para un área total de: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276 Mts2); ubicado frente a la Plaza Bolívar de la Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propiedad de Firas Abou Assali.- SUR: Calle Comercio.- ESTE: Plaza Bolívar, y OESTE: Propiedad de Ana de Tricase. Visto igualmente la evacuación de los testigos promovidos ciudadanos ALIDA JOSEFINA NAVAS PIÑA Y ELVA ROSA GUTIERREZ DE CHIRINO, Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.060.631 y V-2.824.445, respectivamente; domiciliadas en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; según consta de las correspondientes actas levantadas en fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil once (2011); que riela en las actas procesales del expediente de ésta solicitud, los cuales fueron debidamente juramentados de conformidad con el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, por consiguiente éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros; se levanta TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (EDIFICIO); que construyó con dinero de su propio peculio, asimismo, visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-278, de fecha diecisiete (17) Mayo de dos mil once (2011), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 00029, recibido en fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil once (2011), se evidencia se le confirió autorización a la ciudadana ANA GRISELDA GOMEZ DE TRICASE, antes identificada, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (EDIFICIO); y por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó la Resolución No. 2009-0006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. De igual manera en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza.

A tal efecto, éste Juzgado del Municipio Autónomo Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad establecido en el artículo antes precedido y el principio constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE, (EDIFICIO) a favor de la Ciudadana ANA GRISELDA GOMEZ DE TRICASE, antes identificada; El Inmueble (EDIFICIO) está construido de la siguiente manera: paredes de bloques, pisos de cerámicas, techo de platabanda, escaleras de hierro con pisos de caicos; todo el inmueble enrejado, puertas de madera, ventanas de romanilla. El Edificio está estructurado en cuatro niveles: PRIMER NIVEL: Planta Baja: compuesto de dos (02) locales: Uno de ellos: con una (01) habitación, Una (01) Sala de Baño revestida con cerámica, el otro: Una (01) Sala amplia, Una (01) Sala de Baño revestida con cerámica. SEGUNDO NIVEL: compuesto de seis (06) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala- Comedor amplia, Dos (02) Salas de Baño revestidas con cerámicas, Una (01) terraza con un anexo en éste nivel de: Dos (02) cuartos, Dos (02) Salas de Baño revestidas en cerámicas, Una (01) Sala- Comedor, Un (01) Porche enrejado. TERCER NIVEL: Compuesto de cuatros (04) Apartamentos: Primer apartamento: compuesto por: Una (01) Sala-Comedor amplia, Un (01) cuarto, Una (01) Sala de Baño revestida con cerámicas.- Segundo Apartamento: Una (01) Sala de recibo, Un (01) Cuarto, Una (01) Sala de Baño revestida con cerámicas.- Tercer Apartamento: Una (01) Sala-Comedor amplia, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala de Baño revestida con cerámica, Una (01) Terraza.- Cuarto Apartamento: Una (01) Sala- Comedor, Un (01) Cuarto, Una (01) Cocina amplia revestida con cerámica, Un (01) Baño revestido con cerámicas, Una (01) Terraza.- CUARTO NIVEL: compuesto por una (01) Terraza amplia y Lavandería, techada y cercada de bloques. El inmueble (EDIFICIO) tiene un área de construcción de: VEINTITRES METROS (23 Mts) DE LARGO POR DOCE METROS (12 Mts) DE ANCHO, para un área total de: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276 Mts2) de construcción. El costo total de dicho inmueble (EDIFICIO) es de: TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.276.000,00).

Ahora bien, en vista de los argumentos esgrimidos por las testigos promovidas por la solicitante y debidamente evacuadas en éste Tribunal, se puede evidenciar en las actas procesales de la presente solicitud que tienen carácter público y prestan para ésta instancia todo el valor probatorio que la solicitante construyó con su propio peculio el Inmueble (EDIFICIO), sobre el terreno de propiedad Municipal, razón por la cual no existe ninguna duda para que ésta sentenciadora le otorgue sus TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DEL INMUEBLE (EDIFICIO), antes descrito, que ha construido de buena fe con su propio peculio. y siendo así, nada obsta para que éste Organo Jurisdiccional en perfecta sintonía con la Garantía Constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria. Por consiguiente “En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE (EDIFICIO) A LA CIUDADANA : ANA GRISELDA GOMEZ DE TRICASE, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.932.926, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA
Se publicó la presente decisión, siendo las 1:30 p.m quedando registrada bajo el N° 224-2011
SECRETARIA ACCIDENTAL

LOURDES SAAVEDRA