REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dicta la presente
Sentencia Definitiva
EXPEDIENTE: Nº 338-2011
PARTES: OSMEL ANTONIO LEON FARFAN Y
MARICELY VARELA FERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Vigente).
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL YANEZ.
JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.
I
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 12-04-2011, suscrito por los ciudadanos: OSMEL ANTONIO LEON FARFAN y MARICELY VARELA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.559.538 y V-17.766.048 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y la segunda de ellos en Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistidos por el Abogado en Ejercicio MIGUEL ANGEL YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.254.901, quien está debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 78.435. En dicho escrito las partes presentantes manifestaron haber contraído matrimonio el día Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), ante la ciudadana Alcaldesa del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, la cual se constituyó junto con su secretaria accidental en una casa de habitación ubicada en la Avenida Bolívar con avenida Sucre del Barrio 02 de Diciembre de la población de Barrancas.
Luego de contraer matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle Bolívar, casa numero 30, diagonal al Hotel Coral Suite, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, donde vivieron ininterrumpidamente hasta que se vio afectada su relación conyugal, materializándose de esa forma la separación de hecho en el mes de Diciembre del año 2005, la cual no se ha reanudado hasta la presente fecha.
En el mismo año 2005, deciden fijar domicilios separados, por lo cual se concreta el supuesto de una separación prolongada y definitiva de la unión conyugal por más de cinco años, encuadrando esta situación en la norma preceptuada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano Vigente, por lo cual acuden a este Tribunal a los fines de solicitar la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos.
En el mismo escrito manifestaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes de fortuna, motivo por el cual no existen bienes que repartir.
En fecha 15-04-2011, el Tribunal verificados como fueron todos los anexos presentados, dictó auto dándole entrada a la presente causa bajo el número 338-2011. En esa misma oportunidad ordenó notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Materia de Familia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 05-05-2011, diligencia el ciudadano alguacil del tribunal, informando que en fecha 04-05-2011, realizó la notificación del ciudadano Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, en la persona de la ciudadana: NAID SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.410.887, quien manifestó ser la Mensajera de ese despacho antes mencionado, aceptando recibir la boleta y firmar como prueba de recibo.
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En fecha 05-05-2011, estando dentro del lapso legal para realizar las observaciones que considere pertinente, con respecto a la solicitud de divorcio presentada, el representante de la Vindicta Pública comparece por ante la Secretaría del Tribunal, representado en ese acto por el ciudadano: Abogado José Luis La Cruz Viloria, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
II
Analizados los autos que conforman el presente expediente y estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa, lo hace de la forma siguiente: visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: OSMEL ANTONIO LEON FARFAN y MARICELY VARELA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.559.538 y V-17.766.048 respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio MIGUEL ANGEL YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.254.901, quien está debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 78.435 y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese la presente decisión tanto en cuerpo del expediente como en el sitio Web del Tribunal. Déjese Copia Certificada de la misma en el Copiador de Sentencia Definitivas llevado por este despacho
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA….
….. JUEZ PROVISORIA.
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
LA SECRETARIA-
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-.
En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 10:20 Am, hora del tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA-
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-.
DMB/MMC*.-
Elaborado por:
Victor Flores (Asistente)
Causa: 338-2011.
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