REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 18/05/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 325-2011, de fecha 18/04/2011; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), seguido por el Abg. Ali Velasco., inscrito en el Inpreabogado bajo el N 1.786, obrando en su propio y en el que se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. En consecuencia para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado
En fecha 30/06/2011 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 18//05/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada y tampoco proveyó a este Ejecutor de los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del referido Despacho; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal
de origen.
En la misma fecha se libro Oficio Nro. 148/2011 remitiendo al Tribunal de la causa, Despacho de Exhorto Nº 1.659-2.011, nomenclatura de este Tribunal, constante de 04 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), seguida por el Abg. ALÍ VELASCO, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JOSÉ CH. CEPEDA MAS Y RUBI, relacionado Expediente Nº 1212, nomenclatura de esa dependencia judicial, por falta de impulso procesal, sin cumplir.-
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