REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 18/05/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 391-2011, de fecha 11/05/2011; librado en el Juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio seguido por el Abogado Pedro Tulio López Torres en representación del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 91.417, y en el que se decretó Medida de Secuestro del vehículo comprado por el demandado y plenamente identificado en autos. En consecuencia para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada lo solicite lo cual se hara por auto separado.
En fecha 06/07/2001 se dicta auto mediante el cual se recibe Oficio Nº 335-2011, de fecha 28/06/2011, emanado de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Policiales de la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Falcón, constante de 05 folios útiles, anexo al mismo Acta Policial levantada en fecha 28/06/2011, Constancia de Entrevista y Planilla de Condiciones Físicas de Vehículo de la misma fecha, donde pone a disposición de este Ejecutor de Medidas el Vehículo ordenado a retener por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda Estado Falcón, y que posee las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: IDEA AVENTURE 1.8L, PLACA: VCZ-72C, COLOR: VERDE SAVAGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD13531872051203, SERIAL DEL MOTOR: L30287780, USO: PARTICULAR. En consecuencia, este Tribunal ordenará su traslado y constitución para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 18/07/2011 se dicta auto mediante el c ual se provee diligencia de fecha 14/07/2011, y pedimento contenido, suscrita por el Abg. PEDRO T. LÓPEZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.417 constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día 19/07/2011, a las 9:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 19/07/2011 se dicta auto mediante el cuanto el Abg. PEDRO T. LÓPEZ T., parte Actora en el presente Despacho, informó a la Jueza de este Tribunal, su imposibilidad para practicar la Medida acordada en la fecha up supra, toda vez que se encuentra hospitalizado en una clínica de esta localidad.
En consecuencia, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 21/07/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 21/07/2011, suscrita por el Abg. PEDRO T. LÓPEZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.417 constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado a las 9:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En la misma fecha se levanta Acta mediante la cual se traslada este tribunal a la sede de la Policia Municipal de esta ciudad, se procedió a notificar de la mision del Tribunal al ciudadano Luis Mario Delgado S. en su caracter de Jefe de Operaciones del Comando de la Policia Municipal de este Municipio Mirandas ,S y a se procedió a Secuestrar Preventivamente el vehículo plenamente identificado en autos y se le hizo entrega del mismo al DepositaRIO NECESARIO DESIGNADO quien lo recibió conforme y se obligó a cuidar como un buen padre de familia.