REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 18/05/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 396-2011, de fecha 11/05/2011; librado en el Juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio seguido por el Abogado Linne Leven Pinto de Paz y otros, en su condición de apoderados judiciales de la empresa General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A. , inscrito en el Inpreabogado bajo el N 28.957, y en el que se decretó Medida de Secuestro del vehículo plenamente identificado en autos. En consecuencia para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 09/06/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 08/06/2011, suscrita por la Abg. LINNE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.957, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita a este Tribunal se oficie a la Guardia Nacional, a la Policía Regional del Estado Falcón y al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de retener el vehículo objeto de secuestro y para lo cual fue comisionado este Ejecutor de Medidas; en consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y ordena librar y remitir oficio Nro 136 al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Falcón, a efecto de que practique la retención del vehículo con las características señaladas y que una vez efectuada dicha retención lo ponga a disposición de este Tribunal a fin de trasladarse el mismo a ejecutar la respectiva Medida de Secuestro.
En fecha 30/06/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Oficio N° 525-2011, de fecha 17/06/2011, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, por medio del cual informa a este Tribunal que, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por los Abgs. LINNE E. PINTO DE PAZ, YRASEMA C. DELGADO R., ALBERTO G. OSORIO V., YANET C. VILLALOBOS P., y JAMIDES M. RIVERO V. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.975, 40.853, 83.409, 140.067 y 22.079, respectivamente, Apoderados de la Empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., en contra de la demandada de autos y mediante el cual se designó como secuestrataria a los efectos de la ejecución de la medida decretada por ese órgano jurisdiccional, a la Abg. JAMIDES MARÍA RIVERO VARGAS, inscrita en el Institución de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.079.
En fecha 10/08/2011 se dicta auto mediante el cual por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la última actuación de fecha 08/06/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha tal como se ordenó, se remitió mediante oficio Nº 185-2.011 al Tribunal de la casusa constante de 9 folios útiles, sin cumplir por falta de impulso procesal.