REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 20/05/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido mediante Oficio N° 249 de fecha 11/05/2011, relacionado con el Expediente N° 10.165 de ese Tribunal; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el Abg. FRANCISCO DUNO SÁNCHEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.914, Apoderado Judicial del Demandante y en el que se Decretó la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 15/06/2011 se dicta auto mediante el cual se recibe diligencia de fecha 14/06/2011 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. FRANCISCO A. DUNO S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.914, actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil..
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 9:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de la información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2006; y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Angel Pelayo v., a quienes se acuerda notificar. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 22/06/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que la parte interesada no comparecio a la ejeccion de la medida fijada para hoy, se le concderá nueva oportunidad una vez que lo solicite.
En fecha 02/08/2011 se dicta auto mediante el cual se observa que han transcurrido más de treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el día 14-06-2011, fecha en que el Abg. Francisco Duno, actuando como Apoderado Judicial de la parte Actora, consignara diligencia, mediante la cual solicitó la fijación de día y hora para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, a que se contrae el presente Despacho, siendo acordado y fijado para el día 22-06-2011, no compareciendo la parte interesada en dicha fecha para la ejecución de la medida. En consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de origen.
En la misma fecha se libró Oficio Nro. 174/2011 remítiendo al tribunal de la causa Despacho Nº 1.664-2.011, nomenclatura de este Tribunal, constante de 12 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el Abg. FRANCISCO DUNO SANCHEZ, Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR RODRIGUEZ DOS SANTOS, en contra de la Sociedad Mercantil constructora VIAMAR C.A., representada por NORBERTO DIAS DE FIGUEREIDO; sin cumplir por responsabilidad de las partes.-